Análisis de la Nueva Ley del Salario Mínimo en Chile

Por Patricia Villegas, académica de la carrera de Derecho de la U.Central Región de Coquimbo.

De acuerdo a lo que indica la historia de la ley que a continuación se comenta, el trabajo decente implica asumir que el trabajo productivo debe ser realizado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad, en que los derechos laborales y fundamentales sean protegidos y en que se garantice una remuneración adecuada y la debida protección social. Se trata de una invitación, en definitiva, para que Chile continúe avanzando en niveles salariales que permitan vivir dignamente.

Agrega entre sus fundamentos que el incremento significativo del ingreso mínimo mensual buscaba, al igual que en el proyecto que concluyó en la ley N° 21.456, que nuestro país continúe avanzando hacia estándares por sobre la línea de la pobreza para el promedio de los hogares.

La fórmula propuesta para avanzar en el aumento del salario mínimo, plasmada en este proyecto de ley, busca, por un lado, evitar que se produzcan efectos macroeconómicos indeseados en momentos en que la inflación ha retrocedido respecto a los niveles del año 2022 y, por otro, permitir que las MiPyMEs puedan avanzar gradual y responsablemente a mejores condiciones laborales, con el acompañamiento estatal durante dicho proceso. Para cumplir con este último objetivo, se prevé implementar medidas adicionales de apoyo a MiPyMes.

En lo que concierne al ingreso mínimo a contar del 1 de julio de 2024, este se eleva a $500.000 mensuales para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años. En el evento de que la variación acumulada por el Índice de Precios al Consumidor, determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas, supere el 6% en un periodo de doce meses a diciembre de 2023, la ley ordena se elevase anticipadamente el ingreso mínimo mensual, a contar del 1 de enero de 2024, a $470.000 para los trabajadores y las trabajadoras anteriormente referidos.

Por último, indica la norma que, a contar del 1 de enero de 2025, debe reajustarse el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años conforme a la variación acumulada por el Índice de Precios al Consumidor, determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

 

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